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RADÓN. EXPOSICIÓN EN LUGARES DE TRABAJO.

El radón es un elemento radiactivo y gaseoso, encuadrado dentro de los llamados gases nobles. Es la fuente de exposición a radiación ionizante natural más importante para los seres humanos siendo considerado la primera causa de cáncer de pulmón en no fumadores y la segunda en fumadores y ex fumadores. La exposición al radón se considera una situación de exposición existente, dado que la presencia del radón es, en gran medida, independiente de las actividades humanas realizadas dentro del lugar de trabajo.

La Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre de 2013, requiere que los Estados miembros pongan en marcha planes nacionales de actuación contra el radón (222Rn), con el objetivo a largo plazo de reducir el riesgo de cánceres de pulmón debidos a la exposición a este gas radiactivo de origen natural.

En España, esta disposición se ha traspuesto al ordenamiento jurídico interno mediante el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre de 2022.

En relación con la seguridad y salud en el trabajo la disposición adicional quinta prevé la entrada en vigor de determinados preceptos trascurridos dieciocho meses tras su entrada en vigor el 22/12/2022 por lo que serán de aplicación de forma inminente.

Por un lado el art. 75.1 indica que se deberá estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:

  1. a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
  2. b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
  3. c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria a los que hace referencia el artículo 79.

En relación con estas situaciones de exposición existentes se indica que, cuando en un lugar de trabajo haya zonas con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3 el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón. Cuando, a pesar de las medidas tomadas, en alguna de las zonas del lugar de trabajo especificadas continúe habiendo concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, sean superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral:

  1. a) Revaluará las concentraciones de radón en aire con la frecuencia que en cada caso establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
  2. b) Estimará las dosis efectivas anuales debidas al radón que puedan recibir los trabajadores con acceso a esas zonas, no debiéndose computar estas dosis para el cumplimiento de los artículos 18 y 22.
  3. c) Clasificará como trabajadores expuestos al radón a aquellos trabajadores que puedan recibir una dosis efectiva por exposición al radón superior a 6 mSv por año oficial.
  4. d) Clasificará y señalizará como zonas de radón aquellas zonas en las que exista una concentración de radón en aire que pueda dar lugar a una dosis efectiva a los trabajadores superior a 6 mSv por año oficial.

En el artículo 79 se indica que el Consejo de Seguridad Nuclear publicará y actualizará de forma periódica un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios presente concentraciones superiores al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3 anuales en recintos cerrados. Una información más detallada al respecto se puede consultar en la web del Consejo de Seguridad Nuclear (https://www.csn.es/mapa-del-potencial-de-radon-en-espana).

Por otro parte, los suministradores de los siguientes tipos de materiales de construcción:

  1. Materiales de construcción o aditivos naturales de origen ígneo o que puedan estar asociados a mineralizaciones de uranio, por ejemplo: granitoides (como el granito, la sienita y el ortogneis), pórfidos, toba, puzolana (ceniza puzolánica), lava o esquisto aluminoso.
  2. Materiales de construcción que incorporen material radiactivo de origen natural, como cenizas volantes, fosfoyesos o lodos de fosfato, escorias de la producción de fósforo, estaño o cobre, lodos rojos, etc…

Deberán, conforme a lo especificado en el art. 80.1, determinar antes de su comercialización, el contenido radiactivo de los mismos (Ra-226; Th-232 y K-40) a efectos de garantizar el cumplimiento del nivel de referencia establecido en el artículo 72.b). Las determinaciones se harán siguiendo las directrices que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, y sus resultados deberán estar a disposición de este organismo y de la autoridad competente en materia de comercialización de estos materiales. Para los materiales de construcción que no satisfagan los requisitos especificados en el apartado 2, exceptuando aquellos cuyo uso previsto sea exclusivamente como revestimiento exterior, podrán establecerse exigencias específicas y restricciones en su uso en edificación cuando puedan afectar a la dosis por radiación gamma externa recibida por los ocupantes del edificio, de manera que se garantice el cumplimiento del nivel de referencia.

 

Obviamente aconsejamos una lectura más detenida del articulado del Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre de 2022 antes mencionado y, en todo caso, desde BMC ASSURANCE, S.L. deseamos que esta breve reseña ayude a la identificación de los requisitos legales de seguridad y salud en el trabajo que pudieran aplicar a su Organización.

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