Anteproyecto de reforma de la Ley de PRL: una actualización con impacto en la organización
El anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 introduce una actualización con potencial impacto real en la organización preventiva de empresas y autónomos.
Aunque la Ley 31/1995 ha sido durante tres décadas el eje del sistema preventivo en España, el anteproyecto aprobado el 16 de marzo de 2026 mantiene esa base, pero incorpora cambios que, de confirmarse en la tramitación, pueden modificar de forma apreciable la manera en que se gestiona la prevención.
No estamos ante una mera revisión terminológica: el anteproyecto apunta a una prevención más amplia, más integrada en la gestión diaria y, previsiblemente, más exigente en su aplicación práctica.
Conviene subrayar, en todo caso, que se trata todavía de un borrador de anteproyecto, no de una norma en vigor.
En este artículo analizamos los principales cambios y su impacto en la gestión preventiva.
Principales cambios del anteproyecto de reforma de la Ley de PRL
El anteproyecto introduce una ampliación relevante del concepto de riesgo preventivo, incorporando nuevos factores que reflejan la evolución del entorno laboral y social. Estos cambios no solo afectan al contenido de la evaluación de riesgos, sino también a la forma en que las empresas deberán integrar la prevención en su actividad ordinaria.
Entre las principales novedades destacan:
- Salud mental y riesgos psicosociales: El anteproyecto incorpora expresamente la salud mental, los riesgos psicosociales, la violencia y el acoso laboral, incluido el ejercido mediante tecnologías de la información, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.
- Cambio climático y fenómenos extremos: Se integran de forma clara los efectos del cambio climático, las catástrofes naturales y los fenómenos meteorológicos adversos, que pasan a tener relevancia no solo en la evaluación de riesgos y en las medidas de emergencia, sino también en la definición del riesgo grave e inminente.
- Diversidad y adaptación del puesto de trabajo: Se refuerza la atención a la perspectiva de género, la perspectiva de edad, las características personales y la necesidad de adaptar el puesto tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
Reorganización del modelo preventivo en las empresas
Desde el punto de vista empresarial, sin embargo, el aspecto posiblemente más relevante de la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales no está solo en los nuevos riesgos, sino en la reorganización del modelo preventivo. La redacción vigente del artículo 30 de la Ley 31/1995 permite al empresario optar entre designar trabajadores, constituir un servicio de prevención o concertarlo con una entidad ajena.
Sin embargo, el anteproyecto altera ese equilibrio: la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la prevención y, cuando corresponda, constituirá un servicio de prevención propio; solo cuando ello resulte insuficiente concertará actividades con entidades especializadas ajenas.
Este cambio desplaza el foco desde una prevención fundamentalmente externalizada hacia una prevención más apoyada en recursos internos y más integrada en la estructura real de la empresa.
El nuevo papel de las personas trabajadoras designadas
La importancia de esta modificación aumenta cuando se analiza el desarrollo reglamentario incluido en el propio anteproyecto. En este contexto, aparece la figura de las personas trabajadoras designadas. No se trataría ya de una solución meramente formal, sino de una pieza central del sistema preventivo interno.
El borrador prevé que estas personas no sean representantes legales de las personas trabajadoras y establece que, incluso cuando exista concierto con un servicio de prevención ajeno, la empresa puede seguir necesitando designaciones internas suficientes para integrar la prevención en la actividad ordinaria (modificación del art. 12 de la LPRL).
Además, se anuncian criterios específicos sobre número, dedicación mínima, formación y funciones (modificación del art. 13 de la LPRL).
Limitaciones a la asunción preventiva por parte del empresario y mayor exigencia estructural
Para muchas pymes, este puede ser el cambio de mayor trascendencia. El anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales limita también la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente la actividad preventiva, restringiéndola esencialmente a empresas de hasta diez personas trabajadoras.
Frente al régimen vigente, que permite además esa asunción en empresas de hasta 25 trabajadores cuando existe un único centro de trabajo, el nuevo planteamiento parece más estricto y refuerza la necesidad de una estructura preventiva interna identificable.
En paralelo, el borrador reglamentario prevé la reducción de los umbrales para la constitución de servicio de prevención propio y eleva a tres el número mínimo de especialidades o disciplinas preventivas con que debería contar (modificación del art. 14 y 15 de la LPRL). Todo ello apunta a una mayor profesionalización de la función preventiva.
Nuevas exigencias en la gestión preventiva y evaluación de riesgos
Junto a esta reorganización, el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales endurece otras exigencias de gestión. La evaluación de riesgos deberá revisarse no solo cuando cambien las condiciones materiales, sino también cuando se produzcan cambios en la organización, en los procesos o en los procedimientos.
Por otro lado, la planificación preventiva deberá incorporar procedimientos de trabajo seguros en determinadas operaciones, la información tendrá que ser comprensible y adecuada a la complejidad de los riesgos, y la formación deberá actualizarse cuando existan daños para la salud o indicios de insuficiencia preventiva.
Además, la vigilancia de la salud pasa a formularse de manera expresa sobre la salud física y mental, incluyendo una dimensión colectiva basada en datos y análisis epidemiológicos.
Impacto del anteproyecto en autónomos y coordinación de actividades
También los autónomos pueden verse afectados. El anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales amplía el deber de vigilancia empresarial en los supuestos en que una empresa contrate con personas trabajadoras autónomas para actividades peligrosas desarrolladas en su propio centro de trabajo, aunque no correspondan a su propia actividad.
En la práctica, esto puede traducirse en mayores exigencias de control documental, coordinación preventiva y supervisión en trabajos auxiliares, mantenimientos, intervenciones técnicas o servicios especializados.
Claves prácticas para anticiparse al nuevo modelo preventivo
En conjunto, el mensaje que transmite el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es claro: la prevención tenderá a ser menos formal y más integrada, menos dependiente de una externalización plena y más vinculada a la organización real de la empresa.
- Para las organizaciones, esto puede exigir revisar su modalidad preventiva, el papel de las personas trabajadoras designadas, la suficiencia de sus recursos internos, sus evaluaciones de riesgos y sus protocolos de actuación.
- Para los autónomos, especialmente cuando prestan servicios en centros ajenos y en actividades de especial riesgo, puede suponer un marco de coordinación y exigencia preventiva más intenso.
En BMC seguimos de cerca la evolución normativa en materia de prevención y su impacto en la gestión empresarial. Entendemos que este posible cambio normativo debe analizarse no solo desde la perspectiva jurídica, sino también desde la operativa empresarial. Anticiparse a estos escenarios puede facilitar la adaptación, reforzar la integración de la prevención y reducir incertidumbres futuras en materia de cumplimiento.
El texto íntegro del borrador se puede descargar en este enlace.

